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BERMEJO, NAHUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación de honorarios a raíz de regulación en expediente de seguridad social/militar. La Cámara modificó la regulación previa y elevó los honorarios del Dr. Olmos a 2 UMAs ($196.224) y fijó además 1 UMA ($98.112) por su actuación ante la Alzada, con expresa aclaración sobre el IVA.

Honorarios Uma Regulacion de honorarios Ley 27423 Resol. sga 1352/2026 Iva Camara contencioso administrativo federal Elevacion de honorarios Seguridad social/militares Liquidacion 12/12/2025

Actor: Nahuel Bermejo (BERMEJO, NAHUEL). Demandado: EN
- M SEGURIDAD
- PSA
- DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (organismo demandado). Objeto de la demanda: Regulación de honorarios y fijación de montos remuneratorios para el letrado patrocinante/apoderado en el marco del proceso administrativo/contencioso (liquidación aprobada el 12/12/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la petición relativa a la regulación de honorarios y, modificando la regulación de fecha 23/2/2025, elevó los honorarios del letrado a 2 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $196.224) y, por la labor desarrollada ante la Alzada, fijó además honorarios en 1 UMA (equivalente a $98.112). Se aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al impuesto junto con el pago. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15; regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el día 12/12/2025), corresponde modificar la regulación de fecha 23/2/2025 y elevar los honorarios de la Dra. Alfredo H. Olmos a 2 UMAs, equivalentes -al dia de la fecha
- a $196.224 conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1352/2026." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Olmos, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $98.112 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." (Si hubo votos en disidencia, no se consignaron disidencias en el texto transcripto; la resolución fue acordada por la Sala con firma de los Dres. Gallegos Fedriani y Treacy.)

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