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F., M. L. c/ ENSALUD SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por Mariela Luciana Feruglio contra Ensalud SA por cobertura médica. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios de la letrada patrocinante en 20 UMA ($1.962.240).

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¿Quién es el actor?

FERUGLIO, MARIELA LUCIANA.

¿A quién se demanda?

ENSALUD SA.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud solicitando cobertura médica (medida cautelar dictada el 04/03/22 y prestación médica requerida).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión debatida en autos, con imposición de costas a la demandada; además se fijaron los emolumentos de la letrada patrocinante Dra. Florencia Marina Daud en 20 UMA ($1.962.240) y se dispuso que, en su caso, el IVA corresponderá ser soportado por la obligada al pago, tomándose como base imponible el monto de los emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "siendo que con las manifestaciones efectuadas por la actora se acredita el cumplimiento del tratamiento prescrito al accionante, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de este Tribunal sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la cuestión debatida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros)."
- "la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."
- "La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas... es preciso examinar -en cada caso concreto
- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma..."
- "En el caso, la demandada brindó la cobertura médica objeto de esta causa, no voluntariamente, sino luego de que el Tribunal dictó la medida cautelar el día 04/03/22. Ello, ante la inoperancia de su reclamo extrajudicial... me inclinan a imponer las costas del proceso a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo del Código Procesal)."
- Disposición sobre honorarios: "Atendiendo al mérito, extensión y eficacia de la tarea desarrollada, establezco los emolumentos de la letrada patrocinante Dra. Florencia Marina Daud en 20 UMA ($1.962.240) (conf. arts. 16, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acord. 5/26 de la CSJN y Res. 1352/26 de la SGA). El pago de la alícuota del I.V.A., en caso de corresponder, será soportado por la obligada al pago de los emolumentos aquí regulados, siendo la base imponible el monto de los mismos..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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