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LOPEZ MURGUEITIO, ANDRES HORACIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Andrés Horacio López Murgueitio para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento y al cumplimiento de obligaciones como el enrolamiento en el término de un año.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Horacio López Murgueitio. Demandado: No se individualiza un demandado privado; se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 contra el Estado en ejercicio de la petición de carta de ciudadanía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ANDRES HORACIO LOPEZ MURGUEITIO (nacido en Manizales, Colombia, el 20/02/1969; DNI 93.963.114), ordenándose la extensión del título respectivo con la condición de que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; asimismo se informó sobre la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y se ordenaron las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes (Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto) y la entrega al peticionario de las actuaciones en papel.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
- "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ANDRES HORACIO LOPEZ MURGUEITIO, nacido en Manizales
- Caldas
- Colombia, el 20 de febrero de 1969, hijo de MARIA EUGENIA MURGUEITIO PATIÑO y de HECTOR JOSE LOPEZ GARCIA, con DNI 93.963.114, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
- "Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo; la resolución fue firmada por el Juez de 1ra. Instancia, Alejandro Nobili.

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