CASSINI, JORGE ALBERTO Y OTRO c/ MARCA 4 SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Oposición contra el registro de la marca mixta “LA QUESERIA LA SERENISIMA (& DISEÑO)” por presunta confundibilidad con marcas que contienen “LA QUESERA”. La Cámara confirmó la disposición del Director Nacional de Marcas que declaró infundadas las oposiciones, por entender que “QUESERA” es término de uso común y que los elementos añadidos a la marca solicitada permiten su distinción.
- Actor (quién demanda): Jorge Alberto Cesaratto y Jorge Alberto Cassini.
¿A quién se demanda?
MARCA 4 S.A. (solicitante del registro) y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (objeto de la disposición administrativa).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la disposición N° DI-2025-272-APN-DNM#INPI que declaró infundadas las oposiciones N° 670.538 y N° 670.540 a las solicitudes de marca “LA QUESERIA LA SERENISIMA (& DISEÑO)” (Actas N° 3.804.347 y 3.804.349) en las clases 16 y 35. Los opositores invocaron confundibilidad con sus marcas “LA QUESERA” y “RALLADO LA QUESERA” (Reg. N° 2728219; 3022385; 3022383) que protegen productos en las clases 29 y 30.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la disposición del Director Nacional de Marcas N° DI-2025-272-APN-DNM#INPI del 27/08/25, mediante la cual se declararon infundadas las oposiciones N° 670.538 y N° 670.540, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para que se haga lugar a una oposición, no basta que los signos enfrentados sean confundibles, sino que es necesario que, además, se trate de los mismos productos o servicios, debiendo entenderse en este sentido que cuando el art. 3°, inc. b, de la ley 22.362 refiere a la relación 'con los mismos productos', incluye a los 'semejantes' o 'relacionados'..."
"El vocablo 'QUESERA', así como sus derivados, 'QUESERO', 'QUESEROS', 'QUESERIA', pertenecen a las dos categorías descriptas... se trata de palabras que revisten la calidad de 'uso común' tanto por la existencia de otras marcas registradas en la misma clase que también las contienen, cuanto por tratarse de marcas evocativas de los productos que amparan."
"Si bien ... podría existir cierta conexión con el rubro de los productos lácteos amparados por las marcas de la oponente ... esa vinculación no es suficiente por sí sola para vedar la coexistencia de los signos en pugna, de cuya fuerza distintiva no cabe prescindir."
"Aplicados estos conceptos al caso de autos, no puedo sino concluir que, apreciados en su conjunto, los elementos adicionales que incorpora la marca solicitada permiten distinguirla del signo oponente. En efecto, la demandada incluye la denominación 'LA SERENÍSIMA', marca que... ha adquirido notoriedad..."
"En definitiva, la supuesta lesión en los intereses legítimos de la actora proviene de la propia debilidad del registro 'QUESERA'... Ninguna prueba se ha aportado que avale la posibilidad de dilución..."
- Voto y adhesiones: La Dra. Florencia Nallar redactó el voto de la mayoría y así votó; el Juez Fernando A. Uriarte adhiere al voto que antecede. El Juez Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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