ZHIVOTKOV, PAVEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario solicitó carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina a Pavel Zhivotkov, condicionada al juramento de fidelidad, conocimiento de la obligación de enrolarse en un año y a las comunicaciones administrativas previstas por la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAVEL ZHIVOTKOV, nacido el 22 de julio de 1976 en Smolensk, Rusia.
Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Pavel Zhivotkov, con la extensión del título respectivo, condicionada a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal Federal, comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y entregar al peticionario la totalidad de las actuaciones en papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a PAVEL ZHIVOTKOV ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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