CARRION VALENZUELA, NORMA SARA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Norma Sara Carrión Valenzuela. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, con imposición del juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento y comunicaciones administrativas previstas por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionaria Norma Sara Carrion Valenzuela.
Demandado: Trámite contra la Administración para la concesión de la carta de ciudadanía; destinatarios de la comunicación: Sr. Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Norma Sara Carrion Valenzuela, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, e informándole la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671; además se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes y la entrega de las actuaciones en papel a la peticionaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Norma Sara Carrion Valenzuela..."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
(Nota: no existieron votos en disidencia; la parte resolutiva transcrita refleja la decisión del tribunal.)
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