Logo

FINO VARGAS, JUAN CARLOS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización de Juan Carlos Fino Vargas con condición de juramento y obligación de enrolamiento en un año. El Juzgado verificó que se acreditaron las condiciones previstas por la Constitución, la Ley 346 y el Decreto 3.213/84 y ordenó las comunicaciones registrales pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN CARLOS FINO VARGAS (peticionario). Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11; comunicaciones a Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a favor de Juan Carlos Fino Vargas, DNI 94.359.634, nacido el 16/12/1984 en Barbosa, Santander, Colombia, a condición de que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y que se inscriba en el servicio militar (enrolamiento) dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 Ley 17.671 (texto según Ley 22.435); además se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas y la entrega de actuaciones en papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a JUAN CARLOS FINO VARGAS..." (se transcribe además el párrafo final de la parte resolutiva que dispone: "Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales.")
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión fue dictada por el Juzgado de 1ra. Instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar