Logo

TSVAR, NASTASSIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por NASTASSIA TSVAR por arraigo familiar y filiación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la solicitud y declaró a la peticionaria ciudadana argentina, condicionando la entrega del título a la jura de fidelidad y advirtiendo obligaciones de enrolamiento y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Nacionalidad Carta de ciudadania Naturalizacion Arraigo Hijo argentino Decreto 3213/84 Inscripcion de nacimiento Enrolamiento Renaper Obligacion de jura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NASTASSIA TSVAR, peticionaria de la carta de ciudadanía. Demandado: Estado argentino (trámite judicial de otorgamiento de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar al pedido: se declaró ciudadana argentina a NASTASSIA TSVAR (nacida el 01/08/2003 en Bielorrusia) y se ordenó la extensión del título respectivo, con la condición de que jure fidelidad a la República Argentina y cumpla la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa; se informó sobre la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y se ordenó oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
- "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
- "A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 05/09/2023 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
- "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Sentencia es de un solo juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar