SOLODOVA, EKATERINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Ekaterina Solodova por cumplimiento de requisitos constitucionales y legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró la ciudadana a la peticionaria y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo sobre la posible pérdida de su nacionalidad anterior y la obligación de enrolarse en un año.
¿Quién es el actor?
SOLODOVA EKATERINA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No existe demandado; se trata de un expediente administrativo/judicial de solicitud de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 768/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a SOLODOVA EKATERINA (nacida el 22/02/1994 en Moscú, Federación de Rusia), con las formalidades indicadas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en 1 año bajo apercibimiento de multa). Se ordenó que se la haga saber sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y se dispuso expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada.
Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación temporaria, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 13/01/23 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO:" (seguido del parte resolutiva que declara concedida la ciudadanía y ordena las notificaciones y oficios pertinentes).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; resolución firmada por el Juez Federal Gonzalo Auguste.
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