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KORNEEV, ALEKSANDR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Aleksandr Korneev. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad, con obligación de enrolarse dentro del año y comunicación a las autoridades (Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto).

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3.213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Exencion de tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALEKSANDR KORNEEV (peticionario de la carta de ciudadanía). Demandado: Trámite contra el Estado/autoridades competentes para la concesión de la ciudadanía (acto judicial dirigido a la incorporación a la ciudadanía argentina; intervino el Ministerio Público Fiscal). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Constitución Nacional, Ley 346 y Decreto Reglamentario 3.213/84. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ALEKSANDR KORNEEV, con la condición de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y que se inscriba (enrole) dentro del plazo de un año, con comunicaciones formales a las autoridades pertinentes y entrega de las actuaciones en papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ALEKSANDR KORNEEV, nacido en Rostov
- Vesioly
- Federación de Rusia, el 16 de febrero de 1989, hijo de SERGUEY ALEXEEVICH KORNEEV y de TATIANA ALEXEEVNA KORNEEVA, con pasaporte 75 6033259 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Observaciones procesales relevantes: El trámite se declaró exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de La Ley 346 y art. 13 inc. i) de La Ley 23.898). Firma y fecha de la resolución: ALEJANDRO NOBILI, Juez de 1ra. Instancia; fecha de firma 19/06/2026; alta en sistema 30/06/2026. (No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es de primera instancia que concede la naturalización conforme a los requisitos legales.)

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