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GIORDANO, RAMON ARIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Reclamó el actor la restitución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que los intereses sobre las sumas a reintegrar corran desde que cada monto fue retenido hasta su efectivo pago y reguló costas y honorarios.

Accion declarativa de derecho Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Intereses Tasa pasiva bcra Restitucion Costas Honorarios Camara federal de cordoba Fallo plenario


¿Quién es el actor?

Ramón Ariel Giordano.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional del actor y la restitución de las sumas retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la sentencia de fecha 4/11/2024 en cuanto al cómputo de intereses, disponiendo que los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de alzada, reguló honorarios del letrado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida". "Por los fundamentos dados, propugno modificar parcialmente la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2024 dictada por el Juez de primera instancia en cuanto a que las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es ha sido retenida y hasta su efectivo pago. A su vez, las costas de esta Alzada se imponen por el orden causado (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N.) atento a la falta de contradictorio. Regular los honorarios profesionales de la doctora Valentina Antoniacomi... No corresponde regular honorarios a la representación jurídica de la parte demandada..."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres votos adhieren al mismo resultado.

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