ZABALO, GRACIELA LILIAN Y OTROS c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Acción colectiva bajo la Ley de Defensa del Consumidor contra Copa Airlines por reclamos derivados del servicio aéreo. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del juez de grado: dejó sin efecto la regulación por el incidente de impugnación de planilla por hallarla comprendida en la ejecución de sentencia y confirmó en lo demás la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
Zábaló, Graciela Lilian y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Compañía Panameña de Aviación S.A.
- Copa Airlines.
- Objeto de la demanda: Reclamos por la Ley de Defensa del Consumidor vinculados al servicio prestado por la aerolínea (proceso principal y posteriores incidentes; ejecución de sentencia y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de fecha 5/8/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada en favor de la asistencia letrada de la parte actora por las labores desarrolladas en el incidente de impugnación de planilla, por entender que dichas tareas están comprendidas en la regulación ya efectuada en la etapa de ejecución de sentencia; confirmó en todo lo demás la resolución apelada; impuso las costas de Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de la Alzada para su oportunidad. Además, por unanimidad recordó obligaciones del juez de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "El artículo 41 de la Ley 27.423 dispone lo atinente al trámite de ejecución de sentencia. Dentro de ese marco, la labor relativa a la impugnación de planilla constituye, a mi entender, una actividad propia del procedimiento de ejecución, por lo que sus honorarios se encuentran subsumidos en la regulación efectuada con motivo de dicha etapa."
- "Los artículos 503, 504 y concordantes del CPCCN prevén el trámite de la ejecución de sentencia y las incidencias que pueden suscitarse en su curso, lo que me permite concluir que en este caso concreto dentro de dicho procedimiento quedan comprendidas todas las actuaciones, incluidas las impugnaciones de planilla."
- "En consecuencia, la regulación dispuesta por el juez de primera instancia en el incidente de impugnación de planilla deviene improcedente, por lo que corresponde dejarla sin efecto."
- Además, sobre la regulación por la etapa de ejecución: "Conforme a dichos lineamientos, y habiendo efectuado los cálculos pertinentes, se advierte que el monto fijado por el señor juez de primera instancia resulta ajustado a derecho, motivo por el cual corresponde confirmar la suma equivalente a 19,79 UMA regulada a favor de la asistencia letrada de la parte actora, lo que equivale a 9,86 UMA cada uno de los letrados."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Abel G. Sánchez Torres votó en disidencia respecto de la preopinante en cuanto a la solución general que propiciaba, sosteniendo que la apelante no articuló agravios concretos y, por ello, debía declararse la deserción del recurso conforme art. 266 del CPCCN. Propuso imponer las costas de la Alzada a la parte demandada por el principio objetivo de la derrota y fijar al Dr. Gonzalo Nicolás García Soriano la cantidad de 3 UMA y a la representante de la demandada, Dra. Ana Lucía Medina, 2 UMA (art. 16, ley 27.423). (Disidencia: "Las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso en los términos del artículo 266 del CPCCN... Corresponde regular al doctor Gonzalo Nicolás García Soriano la cantidad de 3 UMA, mientras que a la representante jurídica de la demandada, doctora Ana Lucía Medina se le fija la cantidad de 2 UMA (art. 16, ley 27.423).")
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