JAIMON, CARLOS ALBERTO RODOLFO c/ METROVIAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó a Metrovías S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente en la línea B del subte. La Cámara modificó la sentencia y disminuyó la indemnización por incapacidad psicofísica a $2.000.000, confirmó el resto de la condena y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Rodolfo Jaimon.
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de transporte en el subte, con lesiones en mano izquierda, daño moral, incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y lucro cesante).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia apelada reduciendo la suma otorgada por incapacidad psicofísica a $2.000.000; confirmó todo lo demás decidido en la sentencia de grado que fue motivo de queja; e impuso las costas de Alzada a la demandada (criterio objetivo de la derrota, art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.5.
- Frente a las constancias obrantes en autos y pese al esfuerzo argumental efectuado en los agravios, adelantaré que considero acertada la solución arribada en la sentencia de grado, en tanto al encontrarse comprobado el carácter de pasajero y la lesión padecida durante el descenso de la unidad entiendo que se hallan acreditados los requisitos de procedencia de la acción, no obrando en autos constancias suficientes que permitan tener por configurado el eximente de responsabilidad invocado en las quejas."
"IV.1.
- ...Según los antecedentes de autos, del examen anátomo-clínico funcional y de los estudios complementarios llevados a cabo en la persona de la actora, se demuestra que actualmente presenta, según el Baremo en lo Civil de los Doctores Altube
- Rinaldi, una incapacidad parcial y permanente del 11% de la T.O…". (peritaje médico y valoración de secuelas; los porcentajes periciales sirven como pauta referencial.)
"VI.
- Por lo expuesto, de compartir mi voto, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada y disminuir la suma otorgada en concepto de incapacidad psicofísica a la de $2.000.000; 2) Confirmar todo lo demás que la sentencia decide y que fuera motivo de queja; y 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada, de conformidad con el criterio objetivo de la derrota y por resultar sustancialmente vencidas (cfr. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencia relevante: El Dr. P. Trípoli adhirió en lo sustancial al voto principal pero manifestó disidencia parcial respecto del quantum indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y en lo relacionado con el daño moral; sin embargo, la decisión de la Cámara siguió la propuesta mayoritaria que redujo la incapacidad a $2.000.000 y confirmó el resto.
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