GARZON, JUAN PEDRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones de AFIP por Impuesto a las Ganancias sobre haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y dispuso que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, aplicando la doctrina del fallo plenario.
¿Quién es el actor?
GARZON, JUAN PEDRO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre jubilaciones/pensiones y la consecuente determinación del cómputo de intereses sobre las sumas a reintegrar.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba (1/8/2025) y se dispuso que los intereses mandados a pagar se computarán desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se regularon los honorarios de la parte actora en el 35% de lo regulado en grado. Además se recordó al Juzgado de Primera Instancia obligaciones relativas a la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Conforme los agravios reseñados, la cuestión se limita a determinar desde cuando corresponde computar los intereses mandados a pagar, lo que ha sido ya decidido en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'."
- "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- "En definitiva, por los argumentos dados, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que a las sumas mandadas a pagar se le deberán adicionar intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Las costas de esta Alzada se imponen por el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución.
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