EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.A. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Embotelladora del Atlántico S.A. impugnó la Resolución N°128/2023 de la DGA que le impuso una multa aduanera por $1.812.598,31 por una declaración inexacta en reintegros a la exportación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que declaró procedente la condonación de la multa, sosteniendo que la infracción encuadra en el art. 23, segundo párrafo, de la RG AFIP 5525/2024 y en la Ley 27.743, y que no resulta exigible la percepción efectiva del estímulo para acceder al beneficio.
¿Quién es el actor?
Embotelladora del Atlántico S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP
- DGA)
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución N°128/2023 que condenó a la actora al pago de una multa no automática de $1.812.598,31 por infracción al art. 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero, por declaración inexacta en el cálculo de reintegros a la exportación (años 2019-2022); y pedido de condonación de la multa en virtud de la Ley 27.743 y la RG AFIP 5525/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 20 de noviembre de 2024 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada perdi-dosa y se reguló honorarios al apoderado de la actora en el 30% de lo regulado en IInstancia; además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La multa cuestionada fue impuesta a la parte actora por infracción al artículo 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero, por haber incurrido en una declaración inexacta al calcular reintegros a la exportación, omitiendo descontar el valor de insumos importados. Tal infracción fue correctamente calificada como material y no asociada a una obligación tributaria, encuadrando de manera directa en lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo, de la Resolución General AFIP N.º 5525/2024."
2) "La norma citada prevé expresamente que procederá la condonación de multas aduaneras cuando se trate de infracciones materiales relacionadas con importes indebidamente liquidados en concepto de estímulos a la exportación, tipificadas —entre otras— en el art. 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero, como ocurre en el presente caso."
3) "La percepción efectiva de los reintegros no constituye un requisito normativo para acceder al beneficio. Basta con que la conducta haya generado una liquidación indebida, circunstancia que no es negada por la demandada. En efecto, los montos nunca fueron cobrados por la actora debido al bloqueo preventivo efectuado por la propia AFIP, situación que no altera la configuración del supuesto habilitante del beneficio."
4) Sobre la calidad del recurso de apelación: "El memorial carece del desarrollo argumental que exige el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no contener una crítica específica de los fundamentos jurídicos expuestos por el sentenciante... La mera disconformidad o disenso, sin una crítica fundada, no satisface adecuadamente la carga argumentativa que impone el régimen recursivo."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres votos adhieren a la confirmación por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: