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G, G A c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Árbitros Deportivos y otra solicitando mantener su afiliación y la de su grupo familiar en las mismas condiciones previas a su jubilación. El Juzgado admitió el amparo y condenó a la demandada a mantener definitivamente la afiliación y prestaciones en los mismos términos anteriores al pase a la condición de pasivo, disponiendo además la derivación de aportes por ANSES y condenando en costas a la obra social.

Amparo Afiliacion Obra social Jubilacion Continuidad de cobertura Ley 26.682 art.15 Resolucion 163/2018 art.6 Anses Derivacion de aportes Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

G, G A (parte actora que inició la acción de amparo).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina y otro (prestadora/prestadoras demandadas).
- Objeto de la demanda: mantener la afiliación del actor y su grupo familiar a la prestadora en las mismas condiciones que gozaban durante la vida laboral activa y que se fije el valor de la cuota del plan conforme al art. 6 de la Resolución 163/2018 (cuestión relativa a continuidad de cobertura y monto de cuota tras pase a jubilación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora y su grupo familiar, manteniendo las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones anteriores al beneficio jubilatorio; se libró oficio a ANSES para que derive los aportes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (30 UMAS para la letrada de la actora; 6 UMAS para perito contadora). El monto de la cuota debe ajustarse a las pautas del art. 6 de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El art. 15 de la ley 26.682 establece: ‘Contratación Corporativa. El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días’.”
- “En las condiciones indicadas, corresponde admitir la procedencia de esta acción. En consecuencia, estimo que la postura adoptada por la emplazada por la que insiste en el rechazo de la demanda no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social … pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial.”
- “FALLO: 1) Hacer lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora y su grupo familiar, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el punto 7. Líbrese oficio a la ANSES... 2) Imponer las costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCC).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; es sentencia de primera instancia dictada por un único juez.

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