GUANIPA BORGES, RAFAEL ALFONZO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de RAFAEL ALFONZO GUANIPA BORGES. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º10 declaró concedida la nacionalidad argentina y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, con las advertencias legales sobre pérdida de nacionalidad previa y posibilidad de cancelación por fraude.
¿Quién es el actor?
RAFAEL ALFONZO GUANIPA BORGES.
- Demandado / contraparte procesal: Estado nacional (actuaciones administrativas y la intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y emisión de la carta de ciudadanía (expediente s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA, expte. 19715/2022).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a RAFAEL ALFONZO GUANIPA BORGES y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificando las autoridades pertinentes; además se le indicó la obligación de jurar fidelidad y de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, con apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Adicionalmente, la parte resolutiva establece las advertencias formales: "la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior", y remite a las consecuencias del artículo 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos.
(No se registran votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.)
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