BACALONI, NESTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. por reajustes de movilidad y pago del haber recalculado con diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BACALONI, NESTOR JUAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad; orden judicial del pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
"SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen."
- Disidencia / participación: No participa del acuerdo la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello por encontrarse en uso de licencia. No consta voto en disidencia vigente; la resolución indicada es la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: