RIOS, ROBERTO LAUDELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y pago de retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada conforme el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RÍOS, Roberto Laudelino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó insértese, publíquese y devolución de autos al Juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... En consecuencia, se rechaza el agravio."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Así voto."
"Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello no participó por licencia.
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