MORAGUEZ, MATEO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y pago de haberes recalculados y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
MORAGUEZ, MATEO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por derechos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos objeto de agravio, revocó lo resuelto en relación al artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, ordenando el regreso de los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 caratulado: “ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."
"4°) Con relación al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"7°) En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 ..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia en el acuerdo; se aclara que la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello no participó por licencia.
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