GRECCO, ANGEL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia primera instancia, declaró inconstitucionales las Resoluciones ANSeS 56/2018 y Secretaría de Seguridad Social 1/2018, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
GRECCO, ANGEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas por recalculo de haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018, revocó lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida y fijó los honorarios ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"3°) Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"5°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia o notas: No participa del acuerdo la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia que altere la parte resolutiva mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: