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RIESTRA, ALICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Reajuste de haberes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Pbu Makler Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

RIESTRA, Alicia María (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas (reajuste de haber y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se haya regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La demandada se agravió de: el tratamiento dado a la PBU; la aplicación del precedente de la CSJN 'Makler, Simón' para el cómputo de los servicios autónomos; el tratamiento dado a los topes legales; lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas atento que el resolutorio de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda. Reiteró la reserva del Caso Federal." 2) "En consecuencia, se rechaza el agravio." (resumen de la decisión sobre PBU y aplicación de precedentes) 3) "Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados." 4) "En cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." (cita jurisprudencia: "GARCIA, Marta Susana...", "DATTORE, Manuel Víctor...", "Villamayor, Homero Jorge...") 5) "Respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." 6) "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS ...', corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia en el acuerdo final. La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello expresó adhesión al voto de la Dra. Vidal y luego no participó del acuerdo por licencia; la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario confirmatorio.

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