Incidente Nº 1 - ACTOR: MAROLO, CELIA MARGARITA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Ejecución de sentencia por liquidación previsional promovida por Marolo. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS sobre errores de liquidación, aplicación de moratoria y plazo de cumplimiento, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Marolo, Celia Margarita (parte actora que practicó la liquidación).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y aprobación de liquidación de haberes previsionales practicada por la actora; impugnación por ANSeS de la liquidación por errores materiales, aplicación de moratoria, plazo de cumplimiento y otros puntos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenó imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida. (Decisión mayoritaria conforme a la parte resolutiva citada).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "En consecuencia, atento a que surge de la liquidación confeccionada por la parte actora respetó el mecanismo ordenado en la sentencia de fondo, corresponde rechazar el planteo incoado y confirmar la sentencia en este punto."
- "no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, ya que la recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho."
- "Respecto al agravio relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por el a quo, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO 10457/2020... que rechazó el pedido de la demandada para ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 22 de la ley 24.463"
- Disposición sobre costas: "Respecto a las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Parte resolutiva textual: "I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423). Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; se aclara que la Dra. Andalaf Casiello no participó por licencia.
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