CANTELI, GABRIELA JOSEFA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora el otorgamiento de una pensión directa por fallecimiento. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Gabriela Josefa Canteli.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por el fallecimiento de Gabriel Rubén Ledesma y declaración de inaplicabilidad de normativa administrativa (Dec. 300/1997) que exigía declaración jurada de salud del causante; impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423; reguló los honorarios en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) En cuanto a la normativa invocada -Decreto 300/97-, se advierte que la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala “A” dictada en autos: “CALDERA, Marta c/ ANSES s/ Pensiones”, Expte. N° FRO 55983/2018 que dispuso: “…siguiendo un razonamiento lógico, si ni legal ni jurisprudencialmente se requiere la afiliación a autónomos para acceder al beneficio, mucho menos puede ser óbice el incumplimiento de uno de los requisitos de la mentada afiliación, verbigracia la declaración jurada de salud. A mayor abundamiento, no existe en esta causa constancia de notificación al causante, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la obligación de presentar la mentada Declaración Jurada de Salud.”, y en base a ello, el a quo consideró que correspondía declarar inaplicable el Decreto 300/97 al presente caso a los fines del otorgamiento del beneficio solicitado, lo que es coincidente con el criterio de esta Sala "B" en los autos caratulados “KOWALSKI, Carla Mariela c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986”, expediente nro. FRO 20276/2021/CA1, del 08/04/2022. Por lo tanto, corresponde desestimar el planteo efectuado y confirmar la sentencia en este punto."
"4°) En relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la jueza a quo aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello no participó por licencia.
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