TREVISANI, LILIANA LUZ DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora solicitó reajuste de haberes por PBU y otros períodos previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas de la alzada a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TREVISANI, Liliana Luz del Carmen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU) y declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo agravado y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"2º) Ingresando al estudio de la queja formulada sobre la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en la causa caratulada “ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” expediente nro. FRO 25922/2016 del 15 de julio de 2020 (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.
3°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Votos: La Dra. Elida I. Vidal votó por lo expuesto; el Dr. Aníbal Pineda adhirió. No participa del acuerdo la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello por licencia. No hay voto en disidencia.
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