RIOS, JUAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Juicio iniciado por Juan Ríos contra ANSeS solicitando reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario (Sala B) confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
Actor: RÍOS, JUAN. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de deducciones/impuestos aplicados y liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Asimismo reguló los honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiere regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3). Ahora bien, sobre la retención por impuesto a las ganancias en los intereses generados por el retroactivo, cabe señalar que la cuestión fue resuelta por esta Sala “B” al dictarse el Acuerdo del 03/10/19 en autos caratulados “Pérez Veracruz c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, expediente nº FRO 1062/2013, a los que me remito por razones de brevedad y economía procesal." "4°) Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." Votos/deliberación: La resolución fue acordada por mayoría (votos de la Dra. Elida I. Vidal y del Dr. Aníbal Pineda). No participan del acuerdo la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello por licencia. No consta disidencia.
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