ALEM, HONORIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició acción contra ANSeS por reajustes varios y pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALEM, HONORIO EDGARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios previsionales; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; cuestión sobre la aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses moratorios, y validez de normas (art. 1 ley 27.609; art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 (según Considerando 4°) y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- Considerando 4°: "Respecto al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe señalar que le asiste razón a la demandada, ya que del escrito de la demanda presentada, no surge que haya sido objeto de reclamo, por lo que corresponde receptar la crítica y revocar la sentencia apelada en este punto."
- Considerando 6°: "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Parte resolutiva final (transcripción relevante): "I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 según lo establecido en el Considerando 4°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia/observaciones: No hubo voto en disidencia firmado en autos; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: