AIELLO, FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó Aiello el reajuste de haberes y el pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AIELLO, FRANCISCO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a los agravios materia del recurso; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 (que derogaba el art. 36 de la ley 27.423); impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. No participó del acuerdo la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"6°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"8°) Respecto del planteo sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la Jueza, aplicó el fallo de nuestro Máximo Tribunal, del 22 de junio de 2023 en el expediente FCR 21049166/2011/CS1 caratulado “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo”, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423, y, en consecuencia, reafirmó su plena vigencia... Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423..."
"9º) Las costas de esta instancia, según lo expuesto en el considerando precedente, corresponde imponérselas a la demandada sustancialmente vencida (cfr. Artículo 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello no participó por licencia (no es disidencia).
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