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GIULIANI, LORENZA ELIDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La Cámara Federal de Córdoba declaró que no existe recurso de apelación que deba ser decidido en este tribunal y devolvió las actuaciones a Secretaría para su proveído.

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¿Quién es el actor?

GIULIANI, LORENZA ELIDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró que no existe recurso de apelación alguno que deba ser decidido en este Tribunal y ordenó devolver las actuaciones a Secretaría para que se provea según corresponda; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Recibidas las actuaciones en esta Vocalía, al comenzar con el estudio de la causa para resolver advierto que no existe recurso de apelación alguno que deba ser decidido en este Tribunal. Conforme surge de las constancias del sistema Lex100, el único recurso fue interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva, el que fue luego desistido, lo que fue específicamente señalado por el Juez de grado en el proveído del 15.09.2025." (voto de la Dra. LILIANA NAVARRO) "De las constancias de autos se advierte que con fecha 25/09/2023 el juez a quo concedió el recurso de apelación planteado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 20/09/2023 y luego tuvo por fundado en tiempo y forma el recurso de apelación por parte de AFIP mediante proveído de fecha 07/11/2023. Corrido el traslado de la expresión de agravios la parte actora no contestó, posteriormente con fecha 16/04/2025 la demandada planteó el desistimiento del recurso de apelación, que fue proveído por el inferior con fecha 26/05/2025 ordenando el traslado a la contraria para pronunciarse en relación con aquel; tampoco existió pronunciamiento por la parte actora... En consecuencia, atento que una vez concedido el recurso este fue desistido, es que corresponde a esta Alzada resolver sobre el desistimiento incoado. Por lo expuesto es que corresponde tener por desistida a la ARCA -ex AFIP
- del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba de fecha 20/09/2023" (voto del Dr. ABEL G. SANCHEZ TORRES) "Que por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza preopinante, doctora LILIANA NAVARRO, vota en idéntico sentido." (voto del Dr. EDUARDO AVALOS)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría.

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