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IMPUTADO: ROMERO, ANGEL MIGUEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Imputan a Romero por falsificación de instrumentos públicos y se solicita la extinción de la acción penal por prescripción. El Juzgado Federal de Córdoba N°2 hizo lugar al planteo y sobreseyó a Angel Miguel Romero por prescripción, fundando la decisión en la falta de actos procesales interruptivos y en la pena máxima aplicable (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2° CP).

Falsificacion de instrumentos publicos Prescripcion Sobreseimiento Art. 292 cp Participe necesario Art. 45 cp Prescripcion extintiva Codigo penal arts. 59 y 62 C.p.p.n. art. 336 Juzgado federal cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Federal N°2 de Córdoba), en la investigación por la supuesta comisión del delito. Demandado: Angel Miguel Romero, DNI 17.012.354, imputado. Objeto: Resolución sobre la extinción de la acción penal por prescripción en relación con la imputación de falsificación de instrumentos públicos (art. 292 CP) en calidad de partícipe necesario (art. 45 CP). Decisión: Se hizo lugar al pronunciamiento de extinción de la acción penal por prescripción y se decretó el sobreseimiento de Angel Miguel Romero respecto del hecho imputado, conforme arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.; se ordenó la comunicación, notificación, protocolización y archivo en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II.Así se verifica que desde la notificación fehaciente de su llamado a indagatoria plasmada a fs. 120 y efectivizada a fs. 121 el 26/08/2011 han transcurrido más de ocho (8) años, que es el máximo de la pena prevista para el delito por los que fue imputado y no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción. A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme puede traslucirse del informe de reincidencia obrante a fs. 177, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida, en este caso, la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal." "Por todo ello; corresponde PARTE DISPOSITIVA" seguido del pronunciamiento de sobreseimiento conforme se expresa en la parte dispositiva transcrita. (No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez Federal de 1ra. Instancia).

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