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IMPUTADO: ALAMO, JOSE LEONARDO EXCEQUIEL s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y ESTAFA

El Ministerio Público Fiscal imputó a José Leonardo Exequiel Álamo por uso de documento público falso (art. 296 CP) y estafa (art. 172 CP). El Juzgado Federal N°2 de Córdoba sobreseyó al imputado por prescripción de la acción penal y ordenó notificar y archivar las actuaciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Federal N°2 (Ministerio Público Fiscal). Demandado: José Leonardo Exequiel ÁLAMO, D.N.I. N° 38.331454. Objeto: Acción penal por la supuesta entrega como parte de pago de una camioneta con documentación falsificada y la entrega de la tarjeta de identificación del automotor presuntamente falsa; hechos encuadrados en art. 296 (uso de documento público falso) y art. 172 (estafa) del Código Penal, en concurso ideal. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de José Leonardo Exequiel ÁLAMO en orden a los hechos descriptos, calificados como infracción al art. 296 y art. 172 del Código Penal; se dispuso la comunicación en los términos de la Acordada CSJN N°10/2025, se protocolice, notifique y archiven las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así se verifica que desde la notificación fehaciente de su llamado a indagatoria plasmada a fs. 47 y efectivizada a fs. 55 el 16/03/2017 han transcurrido más de ocho (8) años, que es el máximo de la pena prevista para el delito más severamente penado, de los que fue imputado y no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción." "A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme puede traslucirse del informe de reincidencia obrante a fs. 67, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida, en este caso, la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal." Parte dispositiva: "I.SOBRESEER A José Leonardo Exequiel ÁLAMO, ya filiado en autos, en orden al hecho descripto en los Antecedentes de Hecho, calificado, como inf. al 296 del Código Penal, 'uso de documento público falso', y el delito previsto y penado por art. 172 del Código Penal calificado como 'Estafa', todo ello en concurso ideal y en calidad de autor (Art .45 y 54 del C. Penal)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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