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LE BIHAN, PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó Pedro Le Bihan contra ANSES por reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar las liquidaciones dentro del plazo de la ley 26.153, declaró inconstitucionales normas de Leyes 24.463, 27.609 y preceptos de la Ley 20.628 y dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Le bihan Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Liquidacion de retroactivos Tasa pasiva promedio bcra Ley 24.241 Costas a la demandada.


¿Quién es el actor?

Pedro Le Bihan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, ley 27.609 y artículos del Código Tributario y ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el artículo 21 de la misma ley, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, con la consecuencia de que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la abogada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Pedro Li Bihan en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos." 2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva expresa la decisión única del Juzgado.

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