CELLA, JORGE ORLANDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por aplicación de índices y cómputo de años de aporte. El Juzgado Federal ordenó recalcular y reajustar el haber inicial del actor, declaró inconstitucionales varias normas tributarias y previsionales (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y condenó a ANSES a practicar las liquidaciones y presentar la planilla dentro del plazo legal.
¿Quién es el actor?
Jorge Orlando Cella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; que se revoque la resolución administrativa que denegó su pedido de reajuste; liquidación de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con reajustes y topes (arts. de ley 24.463, ley 24.241, ley 20.628, ley 27.609, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional conforme los criterios fijados en los considerandos, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite su cumplimiento ante el tribunal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se determinó la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios de la letrada del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis..." (cita y adhesión al precedente CSJN, "Barrios, Idilio Anelio c/ ANSES s/ Reajustes varios", 21/08/2013).
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales... ordenó reajustar las remuneraciones... con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95... sin la limitación temporal..." (fundamento sobre índice de actualización y adhesión a doctrina de la CSJN).
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (fundamento amplio que remite a razonabilidad, derecho a una subsistencia decorosa y precedentes; el tribunal ordena aplicar índice IPC trimestral del INDEC para los períodos afectados por la fórmula si ello mejora la prestación).
4) Respecto de la exención fiscal: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia que firma el fallo.
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