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CARLEVARIS, CLAUDIA RAQUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora el reajuste del haber jubilatorio y el pago de la retroactividad por la determinación administrativa denegatoria. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales varias disposiciones (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.

Anses Reajuste de haberes Haber inicial Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Ley 24.241 Intereses tasa pasiva promedio Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Claudia Raquel Carlevaris.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, y pago de las diferencias retroactivas; además, se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, 24.241, 27.609 y normas tributarias).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153, con acreditación de la liquidación ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” “En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: ‘… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.’ y ordenar a la demandada: ‘… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas…’.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia como decisión única.

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