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RODRIGUEZ, MARIA FLORA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Acción de inconstitucionalidad contra la fórmula de movilidad previsional (Ley 27.609) para el reajuste de haberes jubilatorios. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES calcular y pagar el reajuste aplicando, para los períodos afectados, índice trimestral del IPC del INDEC y práctica de las liquidaciones, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc trimestral Anses Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Tasa pasiva promedio (bcra) Impuesto a las ganancias exencion Ley 24.463 art.21 Costas


¿Quién es el actor?

Sra. María Flora Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (y del DNU 274/2024 en parte) aplicada al haber previsional de la actora a partir de 2021, y el correspondiente reajuste y liquidación de diferencias con intereses; además, se impugnó retenciones por Impuesto a las Ganancias y se planteó nulidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones y el reajuste del haber de la actora conforme a lo explicitado en considerandos, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; las diferencias devengarán intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró además la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, quedando exentas de retención las sumas retroactivas y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 2) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A)..." 3) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; decisión unipersonal del Juez de primera instancia.

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