BUSTOS, LILIANA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 respecto de su aplicación al caso, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber usando IPC trimestral (según criterios citados), aplicando intereses según la Tasa Pasiva Promedio y eximiendo de retenciones por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Liliana Graciela Bustos.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y ordenar el reajuste y pago de las diferencias correspondientes, más intereses; además se cuestiona la imposición del Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos y se solicita regular honorarios.
Decisión: Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES recalcular y practicar las liquidaciones del haber previsional de la actora dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; las diferencias devengarán interés a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención de Impuesto a las Ganancias); se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del Dr. Tomás Lascano Garzón para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: 'Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios' (Expte. N°13511/2021/CA1')', Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto; la parte resolutiva es de un solo magistrado de primera instancia.
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