ALBORNOZ, TERESA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y solicitó el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad de la fórmula, ordenó la recalculación del haber aplicando el IPC trimestral del INDEC (cuando resulte más favorable), dispuso liquidaciones por ANSES con interés de la Tasa Pasiva Promedio y declaró la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos; además impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Teresa del Valle Albornoz.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y el reajuste de su prestación con la práctica de las liquidaciones correspondientes; además se reclama que los retroactivos no sufran retención del Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y se ordenó el reajuste del haber previsional de la actora, disponiéndose que ANSES practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y, en consecuencia, los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión expuesta es la que integra la parte resolutiva final y constituye la decisión del tribunal.
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