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BARBERIS, DANIEL OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a la ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos dentro del plazo de la ley 26.153, declaró inconstitucionales varias normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y preceptos de las leyes 24.463 y 20.628) y consignó la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado.

Anses Reajuste jubilatorio Retroactivos Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Ipc-indec Tasa pasiva promedio bcra Ley 24.241 Prescripcion Costas.


¿Quién es el actor?

Daniel Oscar Barberis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita el reajuste del haber jubilatorio, cómputo correcto del haber inicial, liquidación de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, ley 27.609, y normas tributarias vinculadas al Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 2) “Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento…” 3) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión del juez de primera instancia.

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