VEGA PEÑA, RAUL ENRIQUE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Raúl Enrique Vega Peña. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la petición y otorgó la ciudadanía argentina, disponiendo el juramento, la identificación en el plazo de un año y las comunicaciones a Migraciones y al Registro Nacional de las Personas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEGA PEÑA, RAUL ENRIQUE, DNI para extranjeros N° 92.768.621.
Demandado: Actuación dirigida frente a la autoridad judicial con intervención de autoridades administrativas (se ordenan comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de las Personas).
Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Lima (24/11/1968), filiación, estado civil, ocupación y domicilio.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la Ciudadanía Argentina a VEGA PEÑA, RAUL ENRIQUE; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Dispositivo) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a VEGA PEÑA, RAUL ENRIQUE con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: