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VEGA PEÑA, RAUL ENRIQUE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Raúl Enrique Vega Peña. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la petición y otorgó la ciudadanía argentina, disponiendo el juramento, la identificación en el plazo de un año y las comunicaciones a Migraciones y al Registro Nacional de las Personas.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Ciudadania argentina Juzgado federal de cordoba Juramento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VEGA PEÑA, RAUL ENRIQUE, DNI para extranjeros N° 92.768.621. Demandado: Actuación dirigida frente a la autoridad judicial con intervención de autoridades administrativas (se ordenan comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de las Personas). Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Lima (24/11/1968), filiación, estado civil, ocupación y domicilio. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la Ciudadanía Argentina a VEGA PEÑA, RAUL ENRIQUE; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (Dispositivo) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a VEGA PEÑA, RAUL ENRIQUE con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente.

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