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CRIOLLO ROA, ROSALBA DEL CARMEN s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Rosalba del Carmen Criollo Roa. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la solicitud y otorgó la ciudadanía argentina, emplazando a la solicitante a identificarse en el plazo de un año y ordenando las comunicaciones pertinentes a migraciones, el RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ciudadania argentina Ley 24.533 Identificacion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juramento Juzgado federal Tramite administrativo-judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRIOLLO ROA, ROSALBA DEL CARMEN (solicitante de Carta de Ciudadanía). Demandado: Procedimiento dirigido frente a la autoridad judicial/nacional para el otorgamiento de la ciudadanía (trámite de naturalización ante el Juzgado Federal de Córdoba 1; se ordenan comunicaciones a Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional Electoral). Objeto: Otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización (Solicitud de Carta de Ciudadanía), acreditando nacimiento en Sucre, Estado Táchira, Venezuela (05/07/1968) y documentación respaldatoria. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina a CRIOLLO ROA, ROSALBA DEL CARMEN, con todos los derechos y deberes legales, previo juramento; se la emplaza a identificarse como argentina naturalizada dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción original de los párrafos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." Y el dispositivo: "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a CRIOLLO ROA, ROSALBA DEL CARMEN con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante... en el plazo de un año... 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral." (No existen votos en disidencia en el expediente.)

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