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H., N. I. Y OTRO c/ D., H. E. s/FILIACION

Reclamaron filiación extramatrimonial y daños por la falta de reconocimiento paterno; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la paternidad, fijó el nombre del menor y confirmó las indemnizaciones por daño moral ($3.000.000), daño psíquico ($2.600.000) y daño material/pérdida de chance ($4.500.000), imponiendo costas al demandado por resultar vencido.

Filiacion extramatrimonial Dano moral Dano psiquico Dano material Perdida de chance Reconocimiento de hijo Prueba genetica (99 9%) Tasa de interes Costas de alzada Imposicion de costas


¿Quién es el actor?

N. I. H. (en representación de su entonces hijo menor P. H.; posteriormente P. H. se presentó a estar a derecho al alcanzar la mayoría de edad).

¿A quién se demanda?

H. E. D.
- Objeto de la demanda: Reclamación de filiación extramatrimonial y consecuente reclamo por daños y perjuicios (daño moral, daño psíquico, daño material y pérdida de chance) por la falta de reconocimiento paterno.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 30/12/2024 en todo lo que decide y fue objeto de recurso: se declaró la paternidad de H. E. D. respecto de P. H., se ordenó que el joven pase a llamarse P. H. D., se mantuvieron las sumas indemnizatorias fijadas en primera instancia (daño moral $3.000.000; daño psíquico $2.600.000; daño material y pérdida de chance $4.500.000, más sus intereses según lo dispuesto en la sentencia de grado) y se impusieron las costas de Alzada al demandado; se difirió la regulación de honorarios. (Conforme se transcribió en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "La falta de reconocimiento vulnera los derechos personalísimos, en cuanto al derecho a la identidad personal, entendido como el interés merecedor de tutela jurídica que tiene todo sujeto de ser representado en su vida de relación con su verdadera identidad... Este daño a un bien jurídico extrapatrimonial como es el derecho a la identidad y el estado de familia, puede producir daño material o moral." "La demora del inicio de la acción de determinación de la paternidad no constituye una concausa apta para disminuir la responsabilidad del padre, pues la única causa del daño que padece el hijo es la omisión del reconocimiento paterno." "El dictamen aparece como correctamente fundado, por lo que estaré a sus conclusiones... A esta altura diré que resulta indudable que la actitud del demandado ha generado un daño en la psiquis del joven." Sobre intereses: "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, sigo el criterio de la CSJN y fijo la tasa pura del 8% anual a partir del hecho ilícito y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina..." (no obstante, por reformatio in peius el voto propuso confirmar la tasa aplicada por la sentenciante).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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