R. D., N. G. c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora demandó a la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios para que se mantenga su afiliación tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la obra social a mantenerla como afiliada definitiva con las prestaciones contratadas y ordenó oficio a la ANSES para la derivación de aportes.
¿Quién es el actor?
R. D., N. G.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Servicios Sociales Bancarios (prestadora contractual).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el mantenimiento de la afiliación obligatoria y la continuidad de la cobertura médico-asistencial en las mismas condiciones vigentes antes de la obtención del beneficio jubilatorio, frente a la baja dispuesta por la obra social al jubilarse la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora, manteniendo las prestaciones médico-asistenciales correspondientes al plan de origen; se libró oficio a la ANSES para que derive los aportes correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (25 UMAs, equivalentes a $2.452.800 al día de la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4.
- Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad ... particularidad que resta trascendencia y eficacia a los fundamentos expuestos por la accionada a los fines de sostener su postura en esta litis."
"5.
- Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. ... la pretensión de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable."
"6.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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