CORTESE JORGE CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Ex empleados de Entel reclamaron bonos de participación y la inconstitucionalidad del decreto 395/92. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto del Estado Nacional (corrigiendo el punto del cómputo de intereses) y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
José Carlos Cortese y otros (ex empleados de Entel).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Ministerio de Economía).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del decreto n.º 395/92 y resarcimiento por la omisión en la emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley n.º 23.696; liquidación de las sumas adeudadas y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia respecto del Estado Nacional conforme al considerando XV (relativo al cómputo del inicio del cómputo de intereses) y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada en el orden causado y dejó la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La doctrina que resulta del fallo señalado comprende las siguientes conclusiones: a) el artículo 4º del decreto n° 395/92 es inconstitucional pues desatiende la finalidad perseguida por el artículo 29 de la ley n° 23.696 y se convirtió en un motivo de frustración de las legítimas expectativa de los trabajadores, lo cual entraña la responsabilidad de la autoridad de aplicación, que debía velar por el correcto desarrollo del proceso de privatización; b) no obstante el dictado de ese decreto –que colocaba a las empresas en una ilícita situación de privilegio– las adjudicatarias estaban obligadas a emitir los bonos conforme a la ley n° 23.696 y al bloque normativo que reguló la convocatoria al concurso público del que resultó vencedora la adjudicataria; c) hubo una inescindible vinculación entre la decisión de establecer el programa y la obligación de la adjudicataria de emitir los bonos; d) el detrimento sufrido por los empleados guarda correspondencia con los beneficios obtenidos por la empresa privatizada; y e) corresponde a los jueces de cada causa discernir la medida de la responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados, en función de la proyección que provoca la inconstitucionalidad en la concreta situación fáctica."
2) "En el Plenario de esta Cámara del 30/12/21... se estableció como doctrina legal la siguiente: 'En las demandas iniciadas por ex empleados de la empresa estatal ENTEL –transferidos en el marco de la privatización con el objeto de obtener del Estado Nacional y la empresa Telecom Argentina SA el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la omisión en la emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 –conf. Decreto N°395/92– resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal estatuido por el art. 4.027 del Código Civil. Dicho plazo debe computarse desde la fecha de celebración de las asambleas de la sociedad en que fueron aprobados los balances que arrojaron utilidades, para ambos codemandados. La doctrina fijada anteriormente resulta de aplicación a las causas análogas en las que resultara demandada o codemandada la empresa Telefónica de Argentina SA'."
3) "En lo atinente a la restante crítica del ente estatal, donde cuestiona únicamente el hito inicial para el cómputo del monto de su condena, representado por los intereses del capital que le corresponda abonar a Telefónica, le asiste razón, en este sentido, a la recurrente, por cuanto los intereses -a tasa activa
- se liquidarán desde la fecha de aprobación de cada uno de los balances para los ejercicios comprendidos dentro del período declarado procedente, y hasta la fecha fijada por el magistrado, en atención a que ese aspecto no fue puesto en crisis por la apelante. Por ello, voto por admitir a este respecto la queja del Estado Nacional."
- Disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto que antecede.
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