J., L. R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de afiliada contra OSDE por continuidad de cobertura tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadora activa, con traslado de los aportes desde ANSES y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. L.R.J.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social)
- Objeto de la demanda: Amparo para que OSDE mantenga la afiliación de la actora y de su cónyuge y las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que gozaban antes de la obtención del beneficio jubilatorio, con reconocimiento de antigüedad y cumplimiento de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar. Se ordenó a OSDE mantener la afiliación de la Sra. L.R.J. y de su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadora activa y a cumplimentar los aportes previstos por las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661; en su caso la actora deberá abonar la diferencia entre el aporte de ley y la cuota del plan que gozaba. Se libró oficio a ANSES para la transferencia mensual de los aportes deducidos del haber jubilatorio a favor de OSDE; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en 20 UMA ($1.962.240).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- De autos surge que la Sra. L.R.J. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de abril de 2026. Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"En consecuencia, ordénese a la demandada arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen de la presente decisión y hasta tanto la misma quede firme."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: