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V., A. c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora solicitó mantenerse afiliada al mismo plan de salud y conservar la cobertura para su grupo familiar tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones en las condiciones del punto 7, ordenando además la derivación de aportes por ANSES y la imposición de costas a las demandadas.

Afiliacion Jubilacion Obra social I.n.s.s.j.p. (pami) Ley 19.032 Ley 23.660 Continuidad de cobertura Derivacion de aportes Derecho a la salud Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

V., A (parte actora que obtuvo el beneficio jubilatorio).
- Demandadas: Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (prestataria contractual) y otra prestataria efectiva (OSDE u otra prestataria efectiva referida en el libelo).
- Objeto de la demanda: Se reclama la continuidad de la afiliación de la actora y su grupo familiar primario al plan de salud que venía utilizando, garantizando cobertura médico-asistencial con los mismos alcances contractuales tras la obtención de la jubilación, y que se ordene la derivación de aportes correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y a su grupo familiar primario, con las prestaciones médico-asistenciales que les correspondan conforme lo establecido en el punto 7, se libró oficio a ANSES para que realice la derivación de aportes, y se impusieron las costas a las demandadas vencidas. Se regularon honorarios (35 UMAS para el letrado actor —$3.433.920— y 6 UMAS para la perito contadora —$588.672—).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios ... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces" "la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud" "corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado ... de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
- Disidencias: no registradas en el pronunciamiento.

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