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S.,L.I. c/ R.,N.E. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación. El Juzgado hizo lugar a la demanda de L.I.S. y condenó a N.E.R., subinquilinos y ocupantes a desalojar Av. Belgrano 876, P.B. Depto. 3 en el plazo de diez días, además de imponer costas y regular honorarios por $392.448 y $38.160.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Restitucion de la tenencia Costas Honorarios Notificacion Avellaneda Codigo civil Resolucion judicial


¿Quién es el actor?

L.I.S.

¿A quién se demanda?

N.E.R., subinquilinos y ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo del inmueble ubicado en Av. Belgrano 876, Planta Baja, Depto. 3, Avellaneda (vencimiento de contrato de locación celebrado el 1/4/2014 por dos años), y restitución de la tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento en el plazo de diez días; se impusieron las costas a los demandados; se regularon honorarios profesionales por $392.448 (4 UMA) para el abogado patrocinante y $38.160 (3 UHOM) para la mediadora, a pagarse en diez días. Se ordenó notificar por cédula y archivar las actuaciones cumplido el plazo legal.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "2.4. En efecto, el silencio de los accionados ante el traslado de la demanda, de la que fueron notificados, autoriza a considerar verdaderos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte demandante (art. 356 inc. 1º del Código Procesal) sin que hayan indicado en tiempo procesal idóneo la existencia de alguna razón jurídica legítima que los autorice a permanecer en el inmueble." "2.6. Ni la parte demandada ni algún ocupante se presentó teniendo título idóneo ni demostrado derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar en el uso de la cosa o en el ejercicio de la tenencia. Por ello, no cabe sino concluir respecto de la procedencia de la acción, así como la exigibilidad de la obligación de restituir por parte de la accionante." "2.7. Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda promovida con fundamento en lo normado por los arts. 1197, 1604 inc. 1º y 1622 del Código Civil."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la sentencia.

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