JARA, DIEGO GASTON c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/DEVOLUCION DE PASAJES
Reclamó la devolución del valor de dos pasajes y daños por cancelación de vuelo durante la pandemia. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró procedentes parcialmente los agravios, condenó solidariamente a Gol Linhas Aereas S.A. y Despegar.com.ar S.A., fijeó daño material en $2.750.000 y daño moral hasta $700.000, con intereses y costas de Alzada a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Diego Gastón Jara.
- Demandados: Despegar.com.ar S.A. y Gol Linhas Aereas S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro del valor de dos pasajes aéreos Bs.As.–Recife (ida y vuelta) por cancelación en el marco de la pandemia de COVID‑19, más daño moral (peticionado $104.353,20) y daño punitivo (equivalente a tres veces el reintegro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró desiertas algunas quejas, desestimó otras, admitió parcialmente agravios del actor y modificó la sentencia de grado: declaró que Gol Linhas Aereas S.A. y Despegar.com.ar S.A. responderán solidariamente; fijó el daño material en $2.750.000 y reconoció daño moral hasta $700.000, con más intereses ciertos o eventuales conforme al considerando decimoquinto; costas de Alzada a las demandadas. Plazo: diez días desde la notificación.
- Fundamentos principales (párrafos/textos transcritos relevantes del fallo):
- "En esa inteligencia, juzgo adecuado reconocer por el rubro en análisis $2.750.000." (considerando 12).
- "Haciendo uso del artículo 165 del CPCCN, y teniendo en cuenta que el monto pretendido se sujetó a lo que en más o en menos se considere, estimo el concepto en análisis en $700.000 (conf. artículo 165 del CPCCN). Propongo al Acuerdo, entonces, admitir el planteo en análisis, reconociendo la indemnización de 'daño moral' hasta la suma de $700.000." (considerando 13).
- "El monto de $2.750.000 en concepto de 'daño material', atento a la forma en que es admitido (lo cual conlleva la posibilidad de acceder al valor actual de los pasajes, tal como fue planteado por el Sr. Jara en su agravio c), no llevará intereses, a excepción de aquellos que se generen en caso de existir mora, los que serán calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme con la jurisprudencia pacífica de esta Cámara (conf. artículo 279 del CPCCN). Por otro lado, los $700.000 atinentes al 'daño moral' devengarán intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que debieron haber partido los vuelos pactados (es decir, desde el 10.10.2020), en virtud de la naturaleza del perjuicio, y hasta su efectivo pago (conf. artículo 279 antes citado)." (considerando 15).
- Disidencia relevante: la Dra. Florencia Nallar expresó disidencia parcial respecto del reconocimiento del daño moral, señalando: "Considero que en la medida en que el presente caso remite a un supuesto de responsabilidad contractual, es necesaria la constatación de molestias o padecimientos que excedan de las propias de un mero incumplimiento obligacional... estimo que la actora no logró acreditar el agravio moral... En este contexto, estimo que la actora no logró acreditar el agravio moral... Se impone, en consecuencia, desestimar este agravio de la actora y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la reparación del daño moral." (voto en disidencia).
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