W., E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
E.W. promovió amparo de salud para que OSDE cubra asistencia de cuidador domiciliario nocturno. El Juzgado Federal N.º10 hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a OSDE a brindar cobertura de cuidador domiciliario nocturno (12 hs diarias, 7 días) con los alcances fijados por el juzgador en función del Nomenclador y la ley 24.901, y a pagar las facturas en un plazo de 10 días.
¿Quién es el actor?
E.W. (afiliada a OSDE).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral (100%) de asistente/cuidador domiciliario en horario nocturno (12 horas por día, los 7 días de la semana), conforme orden médica y certificado de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSDE a brindar la cobertura de cuidador domiciliario en horario nocturno (12 horas diarias, los 7 días de la semana) con los alcances establecidos en el considerando VII del fallo (equiparación, para prestadores ajenos, con la prestación “HOGAR PERMANENTE
- con centro de día
- CAT. A” más 35% por dependencia y eventuales incrementos; límite por el valor mensual de la cobertura requerida) y a efectivizar el pago de las prestaciones dentro de los 10 días de presentadas las facturas administrativas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 25 UMA ($2.452.800).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III) Ahora bien, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. ... El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, cuando establece en su artículo 42 que 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud.'"
"VII) Como lo ha señalado la Cámara del fuero, en el marco de la ley 24.901 ya citada, el Ministerio de Salud aprobó mediante la Resolución 428/1999 el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad ... En este sentido, en lo que respecta al alcance que debe darse a las prestaciones aquí reconocidas, deberá ser integral con prestadores propios o contratados a tal fin por la demandada. Para el caso de que de trate de un agente externo, considero prudente asimilar la prestación de 'asistente domiciliario' (art. 39 inc. d de la ley 24.901), a la de 'HOGAR PERMANENTE
- con centro de día
- CAT. A'
- con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35 %) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: