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ERPEN, HUGO HORACIO Y OTROS c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Demandantes impugnaron aumentos por franja etaria aplicados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas sobre cuotas de SIMECO. La Cámara admitió la apelación de los recurrentes, declaró ilegítimos esos aumentos para los contratos individualizados, ordenó su cese y condenó al Consejo a reintegrar las diferencias desde el 27.5.2018 con intereses; desestimó la sanción por temeridad.

Aumentos por franja etaria Ilegitimidad Medicina prepaga Simeco Reintegro de cuotas Prescripcion Accion declarativa Superintendencia de servicios de salud Dnu 70/2023 Costas


¿Quién es el actor?

Hugo Horacio Erpen y otros (lista plural de afiliados/recurrentes; peticionantes de la queja y de la acción).

¿A quién se demanda?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SIMECO).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se declare la ilegitimidad de los aumentos generales de cuota y por rango etario aplicados desde 2017 en exceso de lo autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud; restitución de sumas percibidas en exceso, recálculo de cuotas, imposición de multa (art. 52 bis L. 24.240), daño moral y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de la parte actora y, por mayoría, declaró la ilegitimidad de los aumentos por franja etaria respecto de los contratos de los recurrentes individualizados (Matías U. Valansi; Gustavo J. Manini; Alberto E. Hara Duck; María O. Schenone; Horacio R. Cipolla —en cuanto al aumento de abril de 2018—; Gregorio U. Grynberg; Alberto J. Malbergier; Alberto D. Chebi). Admitió la demanda en ese extremo; ordenó que el Consejo se abstenga de aplicar aumentos por franja etaria, mantenga las condiciones y el valor de la cuota anteriores a los incrementos ilegítimos (aplicando solamente los aumentos autorizados por la Superintendencia hasta la entrada en vigor del DNU 70/2023 y, luego, los que en forma general fijara la prepaga), y condenó al Consejo a reintegrar a cada reclamante la diferencia entre lo percibido y lo debido desde el 27.5.2018 hasta la última factura cancelada, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de cada desembolso hasta el pago. Asimismo, desestimó el pedido de sanción por temeridad y malicia; costas de primera instancia y de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
- "El corolario de lo expuesto hasta aquí es la ilegitimidad de los aumentos por franja etaria fijados por el Consejo (conf. artículo 386 y cc. del CCCN) y el deber de este último de reintegrar a cada recurrente la diferencia entre las sumas efectivamente percibidas en concepto de cuota y el importe que correspondía cancelar por ese ítem conforme a derecho (conf. artículo 390 y cc. del CCCN). Esto último, desde el 27.5.2018, ya que a partir de dicha fecha las cuotas devengadas no se encuentran alcanzadas por la prescripción (conf. resolución del 8.11.2022), y hasta la última factura cancelada."
- "El perito contador descartó categóricamente que los aumentos verificados correspondieran a una causa distinta al aumento por edad. En efecto, precisó que '[...] en las cuentas corrientes (que fueran suministradas por la demandada y en el expediente) se puede distinguir de manera clara y precisa los rubros facturados a los actores, como ejemplo se puede enunciar “Cuota Mensual”, “Incrementos Retroactivos”, “Recargo Administrativo”, “Baja Familiar/Cambio Categoría”, “Incorp. Familiar/Cambio Categoría” entre otros. Esta distinción de los montos facturados echa luz al cuestionamiento que realiza la propia demandada “¿Cómo sabe el perito que el aumento que identificó en un socio específico obedece a un aumento por edad y no al nacimiento de un hijo en ese grupo familiar –por poner un ejemplo-?'."
- Sobre prescripción y acción declarativa: "la prescripción así admitida no alcanza a la nulidad absoluta que eventualmente afecta a los actos jurídicos que dispusieron tales incrementos, ya que ésta no se sanea por confirmación ni por prescripción (conf. artículo 387 del CCCN; esta Cámara, sala 3, causa 18415/2020 del 22.4.2026). Así pues, la desestimación que aquí se cuestiona carece de sustento, en tanto extiende los efectos de la prescripción admitida, que solo comprende la pretensión de reintegro, a la acción declarativa de ilegitimidad, que, dada su naturaleza, es imprescriptible."
- Sobre temeridad: "considero que no se verifica, en forma cierta e indudable, el dolo procesal que la sanción presupone... Voto, entonces, por desestimar el planteo en análisis."
- Disidencias: no se registra en la parte resolutiva una decisión contraria; los Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier adhirieron al voto, por lo que el acuerdo es mayoritario. (Las observaciones de votos individuales fueron asimiladas al Acuerdo y la parte dispositiva final es la que aquí se refleja.)

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