MEDINA HERNANDEZ, JACELINE JACQUELINE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Jaceline J. Medina Hernández. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y ordenando la notificación y comunicación a los organismos competentes.
¿Quién es el actor?
Jaceline Jacqueline MEDINA HERNANDEZ (peticionaria).
¿A quién se demanda?
trámite de naturaleza pública; decisión a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 11 (no se individualiza un demandado privado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Jaceline Jacqueline MEDINA HERNANDEZ, nacida el 18 de enero de 1993, con DNI 95.628.224, con la remisión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671; y se ordenaron las comunicaciones administrativas pertinentes (Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto), entrega de actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía y demás anotaciones registrales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Jaceline Jacqueline MEDINA HERNANDEZ nacida en Libertador-Distrito Federal
- Venezuela, el 18 de enero de 1993, hija de, Rafael Manuel Medina Morante y de Jacqueline del Valle Hernandez de Medina con DNI 95.628.224 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada."
- No existen votos en disidencia en el expediente: la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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